La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil HIDROCARIBE contra un auto de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia quedó planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por el abogado Gustavo Eli Astorga Arias, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL CARIBE, C.A. (HIDROCARIBE), también identificada, contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2001 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y por cuanto el segundo de los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Gustavo Eli Astorga Arias, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL CARIBE C.A., (HIDROCARIBE), también identificada, contra el Auto dictado en fecha 24 de mayo de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del TrabajoHIDROCARIBEjurisdicción contencioso administrativaEstado Nueva Esparta