La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Gerardo González contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y concluyó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 97 de fecha 1° de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos formulada por el recurrente, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, (HIDROLAGO), antes identificada. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la competencia para conocer del mismo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ, asistido por el abogado Roque Antonio Arispe Jiménez, ambos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 97 de fecha 1° de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
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