La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Yvis Marina Parra Barrios contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, determinando que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto y en la jurisprudencia vigente sobre la competencia en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se observa que en el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo. Al respecto es necesario señalar que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, es que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y el conocimiento en segunda instancia, a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en la cual recaiga la distribución del expediente. No obstante esta Sala observa, que en el presente caso, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 8 de fecha 8 de mayo de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana Yvis Marina Parra Barrios, antes identificada, contra la empresa C.A. Electricidad de Los Andes (C.A.D.E.L.A.). Por tanto, mediando en el presente caso un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado con competencia laboral, que actuó conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces, como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión se encuentran pendientes, y visto el criterio establecido por este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PRIMERO: Que acepta la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, en su propio nombre y antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 8 de fecha 8 de mayo de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la antes mencionada abogada, contra la C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (C.A.D.E.L.A.). En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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