Sentencia N° 5852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05852, Exp. 2005-5109, 05/10/2005
Expediente2005-5109
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Juez Provisoria Ingrid Cancelado Ruíz en un recurso contencioso tributario. La Juez fundamentó su inhibición en que había emitido una resolución en el pasado relacionada con el caso, lo que podría comprometer su imparcialidad. La Sala, tras analizar los elementos del expediente, concluyó que la inhibición era procedente y declaró con lugar la solicitud de inhibición.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruíz, fundamentándose en que ella emitió la Resolución No. GJT/DRAJ/2002-3007 del 13 de septiembre de 2002, en su condición de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo este contra el cual fue interpuesto un recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil Electroauto Duncan, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Juez Provisoria; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de fecha 12 de julio de 2005, expediente número AF43-U-2003-000034, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil ELECTROAUTO DUNCAN. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

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