La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Vanessa Manzanilla Ricarte, quien cuestionó la competencia del Poder Judicial para conocer de una demanda de desalojo. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda presentada por los ciudadanos Walter Bautista Arias López, Aurora Arias López y María Luz Arias López, quienes reclamaban el desalojo de un inmueble de uso comercial. La decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario, que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales. El artículo 43 de la aludida Ley es del tenor siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de la Sala). De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Por lo tanto, visto que la pretensión del demandante está referida a lograr el “desalojo” de un inmueble presuntamente arrendado que está destinado al uso comercial, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido en fecha 6 de junio de 2024, por la ciudadana VANESSA MANZANILLA RICARTE, asistida por la abogada Jesyreth M. Vargas G., antes identificadas, contra la sentencia dictada el 28 de mayo del mismo año, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble de uso comercial interpuesta por la abogada Aglair Rodríguez Clarin, apoderada judicial de los ciudadanos WALTER BAUTISTA ARIAS LÓPEZ, AURORA ARIAS LÓPEZ y MARÍA LUZ ARIAS LÓPEZ contra la ciudadana VANESSA MANZANILLA RICARTE. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 28 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana VANESSA MANZANILLA RICARTE.