Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 2018-0379, 03/10/2019
Expediente2018-0379
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Procesadora y Distribuidora Diaguamin, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmó el fallo de mérito en cuanto a las sanciones de multa impuestas, salvo en su cuantía, y se revocó el pronunciamiento sobre las reglas de concurrencia de infracciones. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas con el recálculo de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, se observa que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada, impuso, entre otras, sanciones de multa equivalentes a un mil por ciento (1000%) de los montos retenidos, para los períodos impositivos correspondientes a la segunda quincena de los meses de marzo y abril de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 4, por remisión del numeral 3, del artículo 115 del Código Orgánico Tributario de 2014, por cuanto el enteramiento del impuesto al valor agregado, aunque no excedió de los cien (100) días de retraso, se efectuó una vez que había iniciado el procedimiento de fiscalización. Ahora bien, esta Sala con el propósito de armonizar las normas tributarias con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en casos como el de autos, la pena pecuniaria por el enteramiento extemporáneo del tributo retenido, debe aplicarse tomando en consideración el tiempo de demora, tal y como lo prevé el artículo 115 antes transcrito, pues ésta -el tiempo- es una circunstancia objetiva; mientras que el inició o no de un procedimiento varía de acuerdo a las políticas y estrategias que pueda aplicar la Administración Tributaria. En este sentido, considera esta Alzada que si se toma en cuenta el inicio o no de un procedimiento administrativo, tal y como lo hizo el órgano exactor en la Resolución impugnada, dos contribuyentes que hayan enterado el tributo retenido con el mismo tiempo de demora, pudieran tener diferente sanción, únicamente tomando en cuenta si la actuación fiscal decide ejecutar o no un procedimiento de fiscalización o verificación sobre ellos, no siendo éste el sentido, propósito y razón del artículo.

Dispositiva

1.- FIRMES, por no haber sido objeto de controversia en el prenombrado recurso: las sanciones de multa impuestas por el ilícito material de enterar extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Procesadora y Distribuidora Diaguamin, C.A. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca