La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Químicas Victoria, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala anula la sentencia apelada y confirma los actos administrativos de la Administración Tributaria, salvo en lo relativo al cálculo de las sanciones de multa, que deberá ser ajustado conforme a lo indicado en el fallo. Se establece que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por el incumplimiento en el enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado, y se desestiman los alegatos de la contribuyente sobre la improcedencia de las sanciones y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a dilucidar si la sentencia definitiva N° 032/2010 del 26 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en: i) “error de juzgamiento”: al declarar sin lugar el alegato de violación del derecho constitucional a la defensa; por violentar el principio de legalidad de las sanciones, cuando confirmó las multas impuestas por la Administración Tributaria atendiendo a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; y al declarar improcedentes los argumentos concernientes a la solicitud de aplicación del delito continuado y a la transgresión del principio constitucional de irretroactividad de las normas por la utilización de valor actualizado de la unidad tributaria; ii) Falso supuesto de derecho, pues ratificó los intereses de mora calculados por el órgano exactor; iii) incongruencia negativa, toda vez que omitió pronunciamiento sobre la utilización de las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios, contempladas en el artículo 81 eiusdem; y iv) Falta de aplicación del mencionado artículo 81.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil QUÍMICAS VICTORIA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 032/2010, de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia por la sociedad mercantil QUÍMICAS VICTORIA, C.A. en el recurso contencioso tributario interpuesto y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los incumplimientos de los deberes materiales constatados por la Administración Tributaria, cometidos por la contribuyente, en razón de haber enterado las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado fuera de los plazos legalmente establecidos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1508-1768 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa, confirmando las sanciones de multa e intereses moratorios determinados mediante la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1583 del 21 de agosto de 2008; actos administrativos que quedan FIRMES, salvo en lo relativo al quantum de las sanciones de multas impuestas a cargo de la sociedad de comercio, el cual se anula, debiendo la Administración Tributaria realizar nuevamente su cálculo según lo indicado en este fallo, considerando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.