La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Luis G. Velandia Rodríguez contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la pretensión debía ser resuelta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora debido a la intervención y liquidación de la empresa demandada.
La Sala, al analizar la situación, determinó que la acción judicial no provenía de hechos derivados del régimen de intervención, ya que la demanda fue interpuesta antes de la declaración de intervención de la empresa. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, y que el demandante debe acudir a la Junta Liquidadora de la empresa para hacer valer sus derechos.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado remitente, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso específico, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa que la parte accionante interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., empresa cuya intervención fue declarada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia Administrativa Nro. FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.516 del 23 de septiembre de 2010, a través de la cual se decidió sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida sociedad mercantil, por una Junta Interventora.
En fecha 25 de julio de 2012, la representación judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil supra mencionada solicitó la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción intentada, con fundamento - entre otros-, en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.481 del 5 de agosto de 2010, el cual establece: "Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención."
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano LUIS G. VELANDIA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratointervenciónliquidaciónSeguros Banvalor