La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Católica Andrés Bello contra la Resolución HGJT-97-225 del SENIAT. Se revocó la decisión apelada en lo que respecta a la deducibilidad de gastos por falta de retención, confirmando que la falta de cumplimiento con los requisitos de retención impide la deducción. Además, se admitió la adhesión a la apelación del Fisco Nacional, confirmando la procedencia de los intereses moratorios. La sentencia se publicó y registró el 23 de junio de 2010.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto. En virtud de lo anterior, considera esta Sala que la norma prevista en el artículo 39, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, al someter como requisito de admisibilidad para la deducción del gasto la obligación de retener y enterar el impuesto exigido por la Ley, no desconoce la capacidad contributiva del sujeto, porque ha sido tomado en cuenta por el propio legislador en el momento de configurar el hecho y la base imponible del impuesto sobre la renta.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO. Se confirma parcialmente la Resolución impugnada en los términos precedentemente expuestos, y se ordena a la Administración Tributaria calcular las sanciones impuestas tomando en consideración las circunstancias atenuantes existentes conforme la valoración plasmada en el presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosIntereses MoratoriosUniversidad Católica Andrés BelloSENIAT