La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A. contra la Resolución No. 0580000373 del SENIAT, que ordenó la devolución parcial de créditos fiscales. La decisión se basa en que ambas partes manifestaron su conformidad respecto a la devolución total de los tributos solicitados, lo que extingue el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 1185 de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, previo a cualquier decisión sobre el particular, debe destacarse del examen efectuado a las actas procesales que en fecha 19 de junio de 2008, ambas partes decidieron someter a la consideración de la Sala lo siguiente: “(…) 1.- La representación fiscal manifiesta que la totalidad de los tributos cuya recuperación había solicitado la contribuyente, correspondientes a retenciones acumuladas por Impuesto al Valor Agregado al mes de junio de 2002 (sic), le fue totalmente reintegrada a través de Resolución No. 0780065117 del 30 de marzo de 2007, notificada ese mismo día a la contribuyente y nada se le adeuda por ese concepto. 2.- La Contribuyente Arch Química
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A., contra la Resolución No. 0580000373 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que ordenó la devolución parcial de los créditos fiscales producto de las retenciones de impuesto al valor agregado solicitada por la contribuyente antes mencionada para el período impositivo de junio de 2005, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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