Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 2008-0113, 07/05/2008
Expediente2008-0113
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 113/07, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por considerarlo extemporáneo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido por el Código Orgánico Tributario, ya que habían transcurrido más de 25 días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 113/07 de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la controversia se circunscribe a determinar la juricidad de lo decidido por el a quo, al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, por considerarlo extemporáneo, y en tal sentido observa: El Tribunal a quo basó su decisión en la caducidad del plazo para el ejercicio del recurso contencioso tributario, analizando las circunstancias que condicionan el momento a partir del cual comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecidos en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario vigente. Asimismo, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente manifestó que '… nos encontramos frente a una sentencia viciada de nulidad que es el resultado de una errada interpretación del artículo 261 del COT, como consecuencia de que se declara extemporáneo el recurso sin que se haya analizado el hecho de que los vicios denunciados a lo largo del recurso demuestran que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta.' En tal sentido, prosigue alegando, que se trata de una 'Interpretación errada con la que además se produce una lesión directa al derecho a la tutela jurídica efectiva que surge de que se frustra la posibilidad de acceder al proceso al privilegiarse una interpretación que impide a mi representada obtener una decisión que sea el resultado de oírla contradictoriamente y de demostrar los efectos lesivos del acto recurrido.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 113/07 de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la referida contribuyente por un monto equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), calculadas prudencialmente en atención que la presente causa no está cuantificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso contencioso tributariocaducidad

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