Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 2006-0219, 07/03/2006
Expediente2006-0219
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado de la sociedad mercantil BX2 FRANQUICIAS, C.A. La sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada. La Sala determinó que la cláusula compromisoria del contrato de franquicia era válida y que el poder judicial no tenía jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Luis Capriles contra BX2 FRANQUICIAS, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que si bien el artículo 62 eiusdem, establece que el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria que contempla el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero. Sin embargo, observa la Sala que mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de regulación de jurisdicción, con vista a la sentencia proferida por el mencionado Juzgado mediante la cual afirmó tener jurisdicción para conocer del caso; por lo cual el expediente debió ser remitido con ocasión de la referida solicitud, y no en consulta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Carlos Terán Valera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BX2 FRANQUICIAS, C.A. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de franquicia y daños y perjuicios interpuesta por el abogado Luis Capriles, actuando con el referido carácter, contra la sociedad mercantil BX2 FRANQUICIAS, C.A., todos antes identificados. 3.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de julio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción opuesta por los apoderados judiciales de la empresa BX2 FRANQUICIAS, C.A. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccionfranquiciaarbitrajecontratodaños y perjuiciosregulacionsentenciaprocedimiento civil

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