Sentencia N° 585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00585, Exp. 2004-0201, 02/06/2004
Expediente2004-0201
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado, relacionado con una Planilla de Liquidación que ordenaba el reintegro de una suma de dinero. La recurrente argumentó que la ejecución del acto podría ocasionarle perjuicios irreparables, pero la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran tal afirmación.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que refería el artículo 136 de la recientemente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a que refiere en similares términos actualmente el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la abogada María Angelina Valle Seijas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A., (BAICA), contra la Planilla de Liquidación Nº 013 de fecha 10 de enero de 2003, emanada de la División de Contabilidad Fiscal adscrita a la Dirección de Finanzas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se ordena a la recurrente el reintegro de la cantidad de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 7.842.962,99), recibida por aquella a manera de anticipo con ocasión del Contrato Nº 97-Vial 00-503 de fecha 31 de diciembre de 1997, suscrito entre la actora y el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso administrativoacto administrativoperjuicio irreparablederecho a la defensaLey Organica de Procedimientos Administrativosreintegroplanilla de liquidacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca