Sentencia N° 5844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05844, Exp. 2005-5034, 05/10/2005
Expediente2005-5034
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Pilar Enrique Marín Ojeda, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche con pago de salarios caídos. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del trabajador. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante alegó un salario mensual superior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pilar Enrique Marín Ojeda, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano señaló en su escrito libelar que devengaba un salario de doscientos mil bolívares mensuales, razón por la cual gozaba de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que en fecha 1° de julio de 2005, el apoderado judicial del solicitante manifestó que el salario mensual que devengaba su mandante era de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) mensuales. Ahora bien, el Decreto N° 3.546 de fecha 28 de marzo de 2005, publicado el la Gaceta Oficial N° 38.154 del día 29 del mismo mes y año, mediante el cual se prorroga desde el 31 de marzo de 2005, hasta el treinta 30 de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prorroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservaran la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige...”. De la norma supra transcrita, y atendiendo exclusivamente a lo alegado por la parte actora, la cual en definitiva es quien establece los términos de su pretensión, siendo que señala un salario básico mensual superior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral especial vigente para la fecha de su despido, debe la Sala aclarar que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir de la presente solicitud. En consecuencia, debe revocarse el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2005, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano PILAR ENRIQUE MARÍN OJEDA, contra la empresa ALÍ MONTILLA. En consecuencia se revoca el fallo consultado de fecha 27 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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