La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de obtención e inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Olimpia Margarita Padilla de Di Estefano. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 7 de mayo de 2025, argumentando que la solicitud debía ser presentada ante el Registrador Civil correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala concluyó que, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el registrador civil, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Como lo ha indicado esta Sala, al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias números. 1178 del 10 de octubre de 2012, 00533 del 9 de abril de 2014 y 00115 del 14 de marzo de 2023). En tal sentido, en la solicitud presentada por la representación judicial de la ciudadana Olimpia Margarita Padilla de Di Estefano, se señaló que esta “(…) nació en Las Gaviotas, Municipio San Simón, Distrito Maturín para ese entonces, (hoy) Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 09 de abril de 1.950 (…)”, así como también que no se encontraba en los libros respectivos su acta de nacimiento, solicitando se ordenara su inserción en los libros correspondientes. (Sic). Con fundamento en lo expuesto, concluye la Sala que la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso bajo examen. En consecuencia, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de “(…) OBTENCIÓN E INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (…)” de la ciudadana Olimpia Margarita Padilla de Di Estefano, antes identificada, incoada por su apoderado judicial. En virtud de ello, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 7 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 7 de mayo de 2025.