Sentencia N° 584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00584, Exp. 1997-13965, 04/07/2023
Expediente1997-13965
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00733, donde se ordenó la notificación al ciudadano José Solórzano Calderón para que manifestara su interés en la solicitud de avocamiento presentada en 1997. Tras más de 25 años sin impulso procesal, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante y en la jurisprudencia que establece la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

Se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JOSÉ SOLÓRZANO CALDERÓN.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida del interés procesalavocamiento

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