La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Grabados Nacionales, C.A. contra la resolución de recurso jerárquico del Alcalde del Municipio José Félix Ribas, que había declarado inadmisible el recurso. Se determinó que el procedimiento realizado por la administración tributaria fue de fiscalización y no de verificación, confirmando que las declaraciones de ingresos brutos deben incluir las ventas a crédito y no necesariamente coincidir con las declaraciones de impuesto al valor agregado. Se condenó al pago de costas procesales a la sociedad mercantil demandante.
Extracto de la motiva
motivación y el dispositivo de la sentencia (…)”. (Sic). Respecto a la “contradicción en la parte dispositiva” indicaron que “(…) el Juez de Instancia, no solo se pronunció sobre la admisibilidad del Recurso Jerárquico en vía Administrativa, lo cual era objeto de la acción ejercida por el Contribuyente (…) también el Tribunal a quo decidió que el procedimiento realizado por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua fue el de Fiscalización y Determinación (…) y no el de verificación (…) y confirma que las declaraciones de ingresos brutos (…) son los ingresos brutos facturados conforme con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, sin excluir IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 52 las ventas a crédito no cobradas, excluyendo las ventas realizadas en el Distrito Capital y en otros municipios y no necesariamente deben coincidir con las declaraciones de impuesto al valor agregado, todo lo cual demuestra graves contradicciones que hacen imposible la ejecución de la sentencia (…)”. (Sic). Continúa indicando que “(…) solo se declaró la admisibilidad, pero no ordena nada a las partes para la ejecución de la misma, todo lo cual conlleva a la nulidad de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 243 Numeral 6 y 244, en concordancia con el Artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic). En relación a la “contradicción entre la motivación y el dispositivo de la sentencia”, señalaron que “(…) el Juez de instancia a pesar de haber valorado que el Contribuyente se allanó parcialmente con el pago sin protesto de la Resolución Interna (…) En dicho allanamiento la Recurrente reconoce la sanción pecuniaria (…) por lo cual el juez confirmó el reparo en la motivación, pero no obstante el Sentenciador en la fase de Decisión de la sentencia no declarara parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…)”. (Sic). En tercer lugar alegaron que la sentencia recurrida esta i
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas en juicio del MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1151 de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada en juicio de la empresa accionante, la cual se ANULA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A. contra la “Resolución de Recurso Jerárquico” número DA-0086/2011 del 10 de febrero de 2011 (notificada el 2 de marzo de ese mismo año), emitida por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la “Resolución Interna” número DSHM-000000640/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del mencionado ente político-territorial. Por consiguiente FIRME el acto administrativo impugnado.