El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gregorio García, presidente de Anaco Motors, C.A., contra la Resolución del Fisco Nacional que confirmaba un Acta de Reparo Fiscal. La Sala anuló las sanciones de multa impuestas, argumentando que la Administración Tributaria no podía imponer sanciones cuando las objeciones se fundamentaron en datos suministrados por el contribuyente. Sin embargo, se mantuvieron firmes los reparos fiscales sobre ingresos y deducciones, considerando que la contribuyente no demostró adecuadamente su defensa en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En armonía con lo antes expuesto, deben adminicularse las disposiciones del texto tributario, como instrumento legal regente en las relaciones jurídico tributarias para insistir en el deber del ente tributario de respetar el derecho a la defensa de los contribuyentes. En resumen, la libertad de defenderse, de exponerlos, de hacer uso de los medios probatorios pertinentes y el derecho a ser oídos esos planteamientos, debe estar presente en todo estado y grado del proceso. Omisión flagrante por parte de la administración tributaria al impedirle a la empresa ANACO MOTORS, C.A., realizar el dictamen pericial promovido, a los efectos de demostrar que hubo errores por parte del Fiscal en el levantamiento de la información que soporta el reparo por los ingresos brutos para los períodos fiscalizados. Elemento fundamental para determinar la gravabilidad o no del ingreso obtenido por ésta. De esta manera, es evidente concluir la inminente violación al derecho a la defensa incurrida por la Administración Tributaria, al no evacuar la prueba de experticia contable solicitada por la empresa recurrente, en sede administrativa; y, por vía de consecuencia la emisión de un acto administrativo viciado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con numeral 1º del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el presidente de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A. 2. SE ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI/RNO/DSA/2005-043, de fecha 28/04/2005, y en consecuencia se anula la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3522 de fecha 13/12/2005, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
Contencioso TributarioAnaco MotorsFisco NacionalDerecho a la DefensaImpuesto sobre la Renta