La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Sixto Rondón Castillo contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces temporales sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que estos carecen de estabilidad en sus cargos. Además, se insta a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar el expediente administrativo del demandante para verificar su derecho a la jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que toda sanción disciplinaria debe estar antecedida por el procedimiento administrativo correspondiente, pero en los casos de remoción de un Juez Temporal, el acto administrativo que determina su separación no requiere dicho procedimiento. Se concluye que el demandante no ha demostrado su condición de titular, ya que su designación fue temporal y no se realizó mediante un concurso público de oposición. Por lo tanto, las denuncias de vicios de desviación de poder y violación de derechos constitucionales han sido desvirtuadas.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la solicitud de intervención en el proceso en condición de tercero del abogado Eduardo José Castillo Ramírez. 2. SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado SIXTO RONDÓN CASTILLO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-15-4123 del 10 de noviembre de 2015 emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado. 3. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que evalúe el expediente administrativo del abogado Sixto Rondón Castillo, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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