Sentencia N° 584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00584, Exp. 2012-1146, 13/06/2016
Expediente2012-1146
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades mercantiles SIDETUR y TECOSIDE contra las Resoluciones Nros. 047 y 089, que designaban a una Junta Administradora Temporal para la administración de SIDETUR. La Sala declaró que las resoluciones impugnadas no vulneran el derecho a la libertad económica, ya que la intervención estatal busca garantizar el interés público y la continuidad de la actividad económica en el marco de un proceso de expropiación. Finalmente, se desestimaron los alegatos de incompetencia y vicios de nulidad, declarando la demanda sin lugar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio, C.A. (SIDETUR) y Tenedora de Acciones de Compañías Siderúrgicas, S.A. (TECOSIDE), antes identificadas, contra las Resoluciones Nros. 047 y 089 publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.866 y 40.044 del 16 de febrero y el 6 de noviembre de 2012, respectivamente, y emitidas por el entonces Ministro del Poder Popular de Industrias, hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, mediante las cuales se designan a “los miembros de la Junta Administradora Temporal para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a SIDETUR, hasta que finalice el proceso de adquisición forzosa”. A tal fin, pasa este Máximo Tribunal a resolver los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de la compañía recurrente y, a tal efecto, observa lo siguiente: Como primera defensa, la representante de la Procuraduría General de la República sostuvo que la presente causa debe ser suspendida por razones de prejudicialidad, dado que la parte accionante manifestó vicios contra la Providencia Nro. 422 de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como contra el Decreto Presidencial de Expropiación Nro. 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010, siendo que, “en el caso de la providencia administrativa, se interpuso un recurso de nulidad que fue declarado sin lugar por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual cursó en el expediente Nro. AP41-G-2011-000049; mientras que el Decreto Presidencial fue impugnado por ante esta Sala Político-Administrativa y el juicio se encuentra en trámite en el expediente Nro. 2012-0802”. Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nro. 01054 del 26 de septiembre de 2013, esta Sala señaló que: “(…) la pretensión cuya satisfacción persigue la parte accionante en el presente proceso, está estrechamente vinculada con la validez o firmeza de los siguientes instrumentos: A.- El Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de noviembre de 2010, impugnado ante esta Sala (Expediente 2012-0802), el cual se encuentra en etapa de evacuación de pruebas; B.- La Providencia Administrativa N° 422 dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el 2 de noviembre de 2010, impugnada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso que fue declarado sin lugar en decisión N° 2012-0039 de fecha 26 de enero de 2012, contra la que se ejerció apelación, la cual es conocida por esta instancia y se encuentra pendiente de decisión (Expediente N° 2012-0606); C.- La Providencia Administrativa N° 288 también dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) que ratifica la medida preventiva acordada en la Providencia Administrativa N° 422 antes referida, impugnada ante la misma Corte y que se encuentra en trámite. (Expediente G-12-757). En consecuencia, vista la estrecha vinculación entre las causas, toda vez que la decisión definitiva de las impugnaciones del Decreto Expropiatorio y de la orden de medida preventiva temporal de ocupación, son determinantes para resolver acerca de la validez del nombramiento de la Junta Administradora Temporal por parte del Ministro, la Sala ordena que el presente proceso siga su curso hasta el estado de sentencia, en cuya fase deberá suspenderse hasta tanto sean resueltas definitivamente las causas supra descritas. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. (TECOSIDE), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 047 [a través de la cual se designan a “los miembros de la Junta Administradora Temporal para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a SIDETUR, hasta que finalice el proceso de adquisición forzosa”] y 089 [mediante la cual se ratifica el contenido de la Resolución Nro. 047, salvo lo que refiere a la conformación de los miembros de la Junta Administradora] publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.866 y 40.044 del 16 de febrero y el 6 de noviembre de 2012, respectivamente, dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Industrias hoy Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio. 2.- En consecuencia, quedan FIRMES las Resoluciones impugnadas.

Palabras clave

nulidadresoluciones administrativasexpropiaciónlibertad económica

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