Sentencia N° 584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00584, Exp. 2015-0372, 27/05/2015
Expediente2015-0372
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 025/2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Viñedos Altagracia, S.A. contra una resolución del INCES. La Sala determinó que la empresa recurrente no estaba exenta del pago de aportes parafiscales, ya que sus actividades no se consideraban actos de comercio según el Código de Comercio. Por lo tanto, se revocó la sentencia anterior y se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la empresa, condenándola al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Las normas antes transcritas ponen de relieve que todas las personas naturales y jurídicas del sector privado, incluyendo a aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, son sujetos pasivos de la aludida contribución parafiscal del dos por ciento (2%) sobre el salario normal pagado a los trabajadores. Asimismo, se evidencia que al estar las actividades realizadas por el patrono gravadas con el referido tributo, también estarán sus “obreros y empleados” obligados a pagar la contribución del medio por ciento (½%) sobre las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año recibidas. Igualmente, las mencionadas disposiciones legales prevén expresamente los sujetos exceptuados del pago de las descritas contribuciones.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 025/2013 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro-Occidental, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- Se REVOCA el mencionado fallo y, por lo tanto, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el “representante judicial” de la sociedad de comercio VIÑEDOS ALTAGRACIA, S.A., asistido de abogados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0027 de fecha 7 de marzo de 2012, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAportes ParafiscalesViñedos Altagracia

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