Sentencia N° 584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00584, Exp. 2014-0458, 23/04/2014
Expediente2014-0458
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Linda Cristina López Ortega. La demandante impugnó un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana LINDA CRISTINA LÓPEZ ORTEGA, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del cual declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana demandante “en su condición de Directora de Administración del Instituto Autónomo Contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social (IAPESEY)” y se le impuso multa “equivalente a OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (887.50 U.T.) […] por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.092,50)”. 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana LINDA CRISTINA LÓPEZ ORTEGA, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del cual declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana demandante “en su condición de Directora de Administración del Instituto Autónomo Contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social (IAPESEY)” y se le impuso multa “equivalente a OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (887.50 U.T.) […] por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.092,50)”. 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

delegaciónresponsabilidad administrativacontraloríaactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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