DecisiónSe DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00346, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Ilse Cova Castillo contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo, condenando al municipio a pagar Bs. 50.000,00 por daños morales. Posteriormente, la demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y la actualización del monto por concepto de indemnización, lo que llevó a la Sala a analizar la solicitud de ejecución y la normativa aplicable a los municipios en estos casos.
La Sala determinó que el Municipio San Diego del Estado Carabobo debía cumplir con la sentencia en un plazo de diez días tras la notificación, y que no se había cumplido con la misma hasta la fecha de la solicitud de ejecución. Por lo tanto, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un lapso para que el municipio cumpla con lo ordenado. Sin embargo, la solicitud de actualización del monto fue declarada improcedente, ya que la parte demandante no podía atribuir el retardo en el cumplimiento de la sentencia al municipio.
Finalmente, se ordenó la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San Diego, conforme a la ley, para asegurar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, establece el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulte condenada la República, los Estados y los Municipios. En este sentido, el artículo 108 del referido texto legal dispone lo que sigue: “Ejecución voluntaria de la República y de los estados Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley”. (Destacado de esta decisión). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el ente condenado es el Municipio San Diego del Estado Carabobo; por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, que establece lo siguiente: “Artículo 158.- Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido se procederá a la ejecución forzosa”. La norma transcrita prevé el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sean condenados los entes municipales, los cuales, una vez practicada la notificación de la sentencia que ordene dicha ejecución al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, dispondrán de un lapso de diez (10) días para dar cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo.
Dispositiva
1.- Se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para que proceda al cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia o consigne en autos una propuesta para tal fin, conforme a lo establecido en los artículos 158 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica Del Poder Público Municipal. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación del monto otorgado en la sentencia N° 00346, por concepto de indemnización de daño moral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, este último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la referida Ley. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado.