La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work, C.A. contra la sentencia Nº 2009-1756, que había declarado con lugar la tacha de un contrato presentado por la actora. La Corte consideró que la parte demandante no logró probar la autenticidad del documento tachado, lo que llevó a desestimar su valor probatorio. La decisión se fundamenta en la carga de la prueba establecida en el Código de Procedimiento Civil, que recae sobre quien alega la existencia de un hecho.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de citar los artículos que prevén el principio general de la carga de la prueba, transcribió y aplicó la norma que rige la carga de la prueba en esta materia, contenida en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo. Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido.' La referida norma no determina cual es la consecuencia jurídica del caso en que el demandado en tacha no logra demostrar la autenticidad de su documento, bien porque evacuado el cotejo, los expertos concluyan que la firma no correspondía a quien se atribuye, o bien porque no se evacue la prueba por alguna otra razón. Las respuestas a estas interrogantes se derivan del único aparte de dicho artículo que dispone que 'Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido', por lo que si a quien correspondía probar la autenticidad del documento no lo hace la consecuencia será que éste se tendrá por inexistente en el proceso.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work, C.A. contra la sentencia Nº 2009-1756 de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, confirma la mencionada decisión de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por la referida Corte, sentencia que tiene fuerza de definitiva en la tacha propuesta. Se condena en costas a la sociedad mercantil apelante por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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