La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos Lilia Mercedes Oltra Gil de Yaber, Alejandro José Oltra Gil y Yurema Coromoto Oltra del Valle contra PDVSA Petróleo S.A. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la demandada y la necesidad de un litisconsorcio pasivo entre la República y la empresa demandada, dado que los daños reclamados estaban relacionados con actos administrativos emitidos por el Presidente de la República. Además, se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo establecido hasta ahora, este Tribunal debe pronunciarse, en primer lugar, sobre las defensas perentorias relativas a la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el presente juicio y la prescripción de la acción. En tal sentido, se observa con relación a la primera de las mencionadas excepciones, que la representación judicial de PDVSA, Petróleo, S.A., afirmó: “No es cierto que mi representada tenga cualidad o interés para sostener el presente juicio, en virtud de que no tiene responsabilidad directa en la decisión tomada por el Presidente de la República para declarar Área de Protección de Obra Pública del Sistema de Transmisión de Gas EL CUJÍ-LITORAL; pues como bien lo expresan los demandantes en su libelo, el Presidente de la República haciendo uso de sus atribuciones constitucionales dictó los Decretos que declaraban Zona Protectora para la protección de la Obra Pública del Sistema de Transmisión de gas EL CUJÍ-LITORAL, el Plan de Ordenación y Administración del Área de Protección y el Reglamento Especial de Uso de Área de Protección… En el Decreto N° 1.090 del 07 de mayo de 1986 que declaró el Área de Protección se delegó, en órganos del Ejecutivo Nacional, específicamente, en los Ministros de la Defensa, de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la ejecución del mismo, nunca se responsabilizó en modo alguno a mi representada, quien es una sociedad anónima, cuyo capital accionario está suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A.) que actúa de acuerdo a las políticas que dicta el Ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo (antes Ministerio de Energía y Minas) cuyo marco legal es distinto al del Ejecutivo Nacional, como son por ejemplo los actos que señalan en su libelo los demandantes, por lo tanto no existe relación entre el hecho que se dice supuestamente dañoso y el supuesto daño, debido a que evidentemente mi representada en modo alguno pudo causar el supuesto daño que erróneamente se le atribuye.
Dispositiva
Con fundamento en lo establecido precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares incoada por los ciudadanos LILIA MERCEDES OLTRA GIL DE YABER, ALEJANDRO JOSÉ OLTRA GIL y YUREMA COROMOTO OLTRA DEL VALLE, (integrantes de la sucesión Oltra Gil), contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. Según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.