El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por ZAPATERÍA FRANCESCO PLUS, C.A. contra la sanción impuesta por el Fisco Nacional. La Sala determinó que la administración tributaria había aplicado incorrectamente las sanciones por incumplimiento de deberes formales, considerando que se trataba de un delito continuado. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el caso de autos, se observa que la administración tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales, aplicando el artículo 99, numeral 2, referido a los ilícitos que se originan por el incumplimiento de deberes formales por no emitir o exigir comprobantes, en concordancia con el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, por no emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias del impuesto al valor agregado en los meses identificados en esta causa. En este orden de ideas, se hace necesario analizar los requisitos de procedencia de la figura del delito continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, cuyo precepto está contenido en el artículo 99 del Código Penal al establecer que: ‘Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo que produce un aumento de la pena correspondiente al hecho, de una sexta parte a la mitad’.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión. 3) Se EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado