La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con la nulidad de un contrato de obra y arrendamiento. La parte demandante alegó vicios del consentimiento, argumentando que fue inducida a error al suscribir el contrato con la Corporación de Turismo de Venezuela, que no era la propietaria del terreno en cuestión. La Sala determinó que la parte demandante cumplió con los requisitos de fundamentación de su demanda, desestimando la cuestión previa alegada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
El ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: (omisis) 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones'. El defecto de forma alegado por la representación judicial de la parte demandada, ha sido desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de entender que éste se refiere a la defectuosa fundamentación de la demanda. Quien intente una demanda debe señalar las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, aunque sea escuetamente, vinculado como se encuentra este requisito con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio. En efecto, quien demanda debe dar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acción, sin que sea necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones en que estas incurran, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio. Así, la exigencia contenida en este ordinal consiste, fundamentalmente, en que el escrito de demanda se redacte de tal manera que puedan conocerse los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que represente o asista a la parte actora considere aplicables al caso, haciendo, así, la primaria calificación jurídica de los hechos sometidos a juicio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados Jesús A. Mendoza Mendoza y Franklin E. Cordero González, antes identificados, actuando con el carácter de representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la demanda incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.) contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a los fines de que se declare la nulidad del contrato de obra y arrendamiento, suscrito entre su representada y la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), hoy INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURÍSTICA (INATUR). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, después de notificadas las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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