Sentencia N° 584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00584, Exp. 2002-0002, 22/04/2003
Expediente2002-0002
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Molino Oriental C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Circular N° GA/200/97/1015 y su aplicabilidad en la determinación de los derechos ad valorem variables. La Sala concluyó que la circular no vinculaba a los particulares y que los precios oficiales debían ser establecidos por el Ministro de Hacienda, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas por la representante del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a conocer y decidir respecto a cuál normativa resultaba legalmente aplicable a los efectos de determinar la procedencia de los derechos ad valorem variables, a los que quedaba sujeta la mercancía importada por la contribuyente de autos; así como a determinar si efectivamente el Tribunal de la causa incurrió en los presuntos vicios de error de interpretación y falso supuesto al dictar su decisión. No obstante, esta alzada considera necesario pronunciarse previamente respecto a la validez y aplicabilidad de la Circular N° GA/200/97/1015 del 29 de mayo de 1997, que sirvió de fundamento al señalado procedimiento de reconocimiento llevado a cabo por las autoridades de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz. El Tribunal a quo para fundamentar su decisión sostuvo que las circulares por ser sólo normas de acción y no de relación no vinculaban ni tenían fuerza obligatoria para los particulares, por lo que no podrían constituirse en fundamentos legales de actos administrativos que incidieran en la esfera subjetiva de los contribuyentes, particularmente en el caso de autos, para soportar el ajuste de valor efectuado por los funcionarios reconocedores por advertencia de errores en la tarifa declarada.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Donatella Blumetti CH, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2001, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda firme dicha decisión. No obstante la declaratoria que antecede, esta Sala no puede pasar por alto la circunstancia relativa al efectivo acaecimiento del hecho generador de las obligaciones aduaneras y tributarias a cargo de la contribuyente de autos; motivo éste por el cual, una vez verificados los extremos de exigibilidad de dichas obligaciones, se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir nuevamente las planillas de liquidación correspondientes, esta vez conforme a los precios oficiales aplicables y al porcentaje de derechos ad valorem variables correspondiente.

Palabras clave

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