Sentencia N° 5839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05839, Exp. 2003-0393, 05/10/2005
Expediente2003-0393
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Libertador del Distrito Capital. Se establece que el lapso de paralización de la causa excedió el año estipulado por la ley, lo que lleva a la extinción de la instancia. La decisión reafirma la importancia de la actividad procesal y la necesidad de evitar la inactividad en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa y por consiguiente, queda firme la decisión apelada dictada el 16 de diciembre de 2002, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador Municipal de dicha entidad. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de apelacióncontencioso administrativomecanismo procesalinactividadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciamulta

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