Sentencia N° 5838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05838, Exp. 2003-0218, 05/10/2005
Expediente2003-0218
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la abogada María Eugenia Peña Valera, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en un recurso por abstención interpuesto por el ciudadano Alfonso Márquez contra el Ejecutivo Nacional. La Sala constató que el proceso había estado paralizado por más de un año, lo que configuraba el supuesto de hecho para declarar la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia propuesta por la abogada María Eugenia Peña Valera, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en el recurso por abstención o carencia ejerciendo conjuntamente con medida cautelar innominada y solicitud de reducción de lapsos por el ciudadano Alfonso Márquez, en su condición de Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado Emerson Blanchard Cortéz, previamente identificados, contra el Ejecutivo Nacional en virtud del “...incumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 15 y 18 de La (sic) Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos...”, y al respecto esta Sala observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecursoabstenciónejecutivo nacionalley de asignacionesmedida cautelarparalización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca