DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el abogado del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, en relación a una demanda por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que el lapso de paralización de la causa había excedido el año estipulado por la ley, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Se destacó que la perención no produce cosa juzgada, permitiendo a los accionantes interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por el abogado Leonardo José Guilarte Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en la demanda que por cumplimiento de contrato ejerciera el abogado Pedro Perlaza Campo, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcción y Mantenimiento Guaiqui, C.A., como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de obra suscrito entre ambas partes el 6 de noviembre de 1998, y al respecto esta Sala observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciacumplimiento de contratocontencioso administrativodemandaFondo Nacional para Edificaciones PenitenciariasConstrucción y Mantenimientos Guaiqui, C.A.