El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la defensa de Joan Manuel Vásquez Urribarri, quien alegó que el Poder Judicial Venezolano no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio presentada por Leyra Elvira Nava Prieto, dado que ambos cónyuges y sus hijos residen en Costa Rica. La Sala determinó que el interés superior del niño es un principio fundamental que debe prevalecer en estos casos, concluyendo que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio ni del establecimiento de instituciones familiares, revocando la sentencia anterior que afirmaba lo contrario.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, quedó demostrado que el matrimonio LEYRA ELVIRA NAVA GONZÁLEZ y JOAN MANUEL VÁSQUEZ URRIBARRÍ se verificó en Venezuela y por lo tanto éste es el país en donde comienza a establecerse el domicilio común entre ambos cónyuges. El hecho de que uno de los esposos o ambos hayan tenido que alejarse temporalmente del suelo Patrio, no significa de ninguna forma que ellos hayan decidido cambiar el lugar de residencia común, no para tal situación de cambio de domicilio conyugal, lo más relevante (por no decir lo único) es que ambos se trasladen de común y mutuo acuerdo ante la Autoridad Civil, del país en donde hayan decidido continuar sus vidas en común, y hacerle llegar a la Primera Autoridad Civil encargada de tal ciudad, pueblo o Municipio, la copia certificada del Acta de Matrimonio, para que esa Autoridad Civil Extranjera, proceda a asentar en los Libros respectivos, el nuevo domicilio de la pareja de esposos, tal y como lo señala el artículo 30 del Reglamento del Registro del estado civil de la República de Costa Rica, hecho éste que no fue probado por la parte que alega la Falta de Jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe desecharse tal solicitud de Declaratoria de Falta de Jurisdicción y Reafirmarse en sentido contrario que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República de Venezuela sí tienen competencia para conocer, tramitar y decidir el Juicio de Divorcio por desafecto presentado por los ciudadanos JUAN PRINCE GONZÁLEZ Y CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO(…) actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYRA ELVIRA NAVA GONZÁLEZ, (…)”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto en fecha 10 de mayo de 2024, por los abogados Jesús Alberto Velásquez Chaparro y Zulay Margalinda Chaparro Herrera, actuando en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano JOAN MANUEL VÁSQUEZ URRIBARRI, antes identificados. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de divorcio por desafecto, ni el establecimiento de instituciones familiares, interpuesta por la ciudadana LEYRA ELVIRA NAVA PRIETO contra el ciudadano JOAN MANUEL VÁSQUEZ URRIBARRÍ, antes identificados. 3.- SE REVOCA la sentencia de fecha 7 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
divorciojurisdiccióninterés superior del niñofamilia