Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 1982-3452, 04/07/2023
Expediente1982-3452
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED y las empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN) y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). La transacción se refiere a la nulidad de asambleas y juntas directivas celebradas entre 1973 y 1982, así como a indemnización por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en la disponibilidad de los derechos involucrados.

Extracto de la motiva

De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., sentencias de esta Sala números 00268 de fecha 2 de marzo de 2011, -caso: Gobernación del estado Mérida contra la empresa Construcciones y Servicios, C.A.; y 00310 publicada el 15 de marzo de 2018, caso: Sociedad Mercantil Agropecuaria Puerto Encantado, C.A., contra el Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” del estado Falcón). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. Respecto al primero de los extremos descritos, se evidenció que el acuerdo transaccional antes identificado, fue suscrito por los ciudadanos Herbert Hamilton y Remberto Aveledo Montamayor, en representación de la empresa International Development & Investment (Mediterranean) Company Limited, facultados para tal actuación según se desprende de la traducción al español del documento estatutario de dicha empresa inscrito en el Libro Vol. 557, páginas 485 a 498, llevado por la Oficina del Registrador General de la Mancomunidad de las Bahamas, que cursa en la segunda pieza del expediente de la presente causa (folios 354 al 574) y el instrumento poder otorgado ante el Notario Público de las Islas Bahamas el 11 de agosto de 1977, inserto desde el folio 20 al 42 de la primera pieza del expediente, respectivamente; confiriendo a los apoderados judiciales antes identificados, las más amplias facultades para actuar y sostener los derechos de dicha empresa en Venezuela, incluso ante los órganos de administración de justicia, señalándose expresamente las de “Convenir, desistir y transigir cualquier juicio”. (Destacado de esta Sala).

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción judicial suscrita por los abogados Herbert Hamilton y Remberto Aveledo Montamayor, en representación de la empresa INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED y los ciudadanos Carlos Rico y Hugo H. Finol, en su carácter de Presidentes de las empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN) y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), todos previamente identificados y debidamente autorizados al efecto, respecto a la demanda de nulidad de “Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982”, e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la primera de las aludidas empresas.

Palabras clave

homologacióntransacciónnulidadasambleasindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca