La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Alejandro Amaral, en la que se solicitaba el pago de una sanción pecuniaria derivada de un acto administrativo. La Sala argumenta que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus decisiones administrativas sin la intervención del Poder Judicial, a menos que se demuestre que no se ha intentado dicha ejecución. La decisión se basa en la similitud con un caso anterior donde se estableció que la vía judicial no es procedente en este tipo de situaciones.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Alejandro Amaral ya IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento catorce millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 114.680.839,46), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de
Dispositiva
Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, interpuesta por las abogadas Irma Bravo y María González, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano ALEJANDRO AMARAL.
Palabras clave
jurisdiccióndemandaPetróleos de Venezuelasanción pecuniaria