La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Scorpio Aerobic Club, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000383 del 2 de septiembre de 2011. La sentencia de instancia había declarado Parcialmente Con Lugar el recurso, pero la Sala revocó esa decisión, declarando Sin Lugar el recurso contencioso y confirmando la resolución administrativa que impuso sanciones a la empresa por incumplimientos tributarios. Se destacó que la Administración Tributaria aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000383 del 2 de septiembre de 2011, aplicó a la contribuyente las sanciones que se describen en el siguiente cuadro: Tipo de incumplimiento ilícito Formal. Emitió facturas y/o documentos equivalentes que no cumplían con los requisitos exigidos. La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la comisión de dos (2) o más infracciones de la misma o diferente índole, verificadas en un mismo procedimiento fiscalizador. La Sala Político-Administrativa advierte que el Fisco Nacional al verificar los ilícitos tributarios cometidos por la contribuyente, aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el artículo 81 Código Orgánico Tributario de 2001 vigente en razón del tiempo, -según las cuales debe establecerse la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, aún en caso que se tratara de un ilícito de la misma índole-.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia de aplicar la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la recurrente mediante la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000383 del 2 de septiembre de 2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ii) la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; iii) la desestimación de las denuncias de violación del derecho a la defensa, así como de los principios de seguridad jurídica y la presunción de inocencia; y iv) la desestimación del alegato expuesto por la contribuyente, según el cual el valor de la unidad tributaria aplicable debe ser el vigente al momento a la comisión del ilícito tributario. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 2173 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 17 de enero de 2012 por la sociedad de comercio SCORPIO AEROBIC CLUB, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000383 del 2 de septiembre de 2011 y sus respectivas Planillas de Liquidación de fecha 12 de diciembre del mismo año. En consecuencia, se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido a la nulidad del cálculo de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria, y la orden de calcularlas nuevamente atendiendo a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2011-000383 del 2 de septiembre de 2011, la cual queda FIRME.