El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN AUDIOSTAR PARAGUANÁ C.A. contra la sentencia No. 004/2012, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario relacionado con una multa impuesta por el SENIAT. La decisión se basa en la falta de presentación de los fundamentos de la apelación por parte de la recurrente dentro del plazo establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. La Sala reafirma la firmeza de la decisión judicial anterior.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná C.A., contra la sentencia No. 004/2012 de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el Acta de Reconocimiento No. C3463 de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso sanción de multa a la contribuyente por la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.883,00), de conformidad con lo previsto en “artículo 120 Literal B (sic) segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Aduanas”, en virtud del ajuste que se hizo al valor declarado de la mercancía importada, consistente en Seiscientos Ochenta y Cuatro (684) aires acondicionados, toda vez que fueron clasificados con valores “(…) sustancialmente diferenciables a los que realmente se cotizan y comercializan en el mercado internacional”. Antes de abordar los planteamientos efectuados sobre la sentencia recurrida, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones respecto de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná C.A., sobre la base de lo que a continuación se indica: La Secretaría de esta Sala, mediante el auto de fecha 11 de marzo de 2014, dejó constancia de que la contribuyente no presentó los fundamentos de su recurso de apelación, por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual copiado a la letra prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUDIOSTAR PARAGUANÁ C.A., contra la sentencia definitiva No. 004/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento No. C3463 de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso sanción de multa a la contribuyente por la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.883,00); en consecuencia, queda FIRME referida la decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.