La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del convenimiento celebrado entre el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. La Sala destacó que el convenimiento es un medio de terminación del proceso que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, pero que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su homologación. En este caso, se ordenó notificar al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas para que consigne la autorización necesaria para proceder con la homologación del convenimiento solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento” celebrado entre el Estado Vargas, el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones C.A. en fecha 19 de julio de 2012. El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V. En efecto, los artículos 263 y 264 prevén lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De conformidad con las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ordenan las siguientes notificaciones: 1.- Al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa la autorización otorgada por su Directorio Ejecutivo que requiere la abogada Amalia Chami Homsi para concertar convenimiento. 2.- Al Procurador General de la República de la solicitud de homologación del convenimiento celebrado en fecha 19 de julio de 2012 entre la Procuraduría General del Estado Vargas, el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que consten en autos las notificaciones. 3.- Al Procurador del Estado Vargas a los fines de que consigne en autos autorización otorgada por el Gobernador del referido Estado para convenir en el caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.