La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Restaurant y Pollo en Brasa El Bodegón Canario, S.R.L. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, dado que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo están vinculadas a relaciones laborales, lo que exige un juez especializado en la materia laboral.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Restaurant y Pollo en Brasa El Bodegón Canario, S.R.L., interpusieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente contra la Providencia Administrativa N° 156 del 24 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada contra dicha empresa por el ciudadano Gregorio Evilio Díaz, antes identificado. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…omissis…)”. (Destacado de la Sala). En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a la TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT Y POLLO EN BRASA EL BODEGÓN CANARIO, S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 156 del 24 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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