La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Héctor Rafael VEGAS GONZÁLEZ contra un acto administrativo que ordenaba su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, declinando así el conocimiento del asunto. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: El abogado Tomás Antonio PÉREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano Héctor Rafael VEGAS GONZÁLEZ, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GN011379 de fecha 27 de febrero de 2009, notificado el 27 de mayo del mismo año, mediante el cual, el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ordenó que “el SM/3. HÉCTOR RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ, (…), sea separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”. (Mayúsculas y negrillas del texto). Respecto de este asunto, mediante sentencia número 00291 del 09 de febrero de 2006, esta Sala sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, podían -sólo excepcionalmente- ventilarse ante este Alto Tribunal. Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 01871, 1910 y 0031 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009 (respectivamente) se estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, el conocimiento de la acción interpuesta por el ciudadano Héctor Rafael VEGAS GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GN011379 de fecha 27 de febrero de 2009, notificado el 27 de mayo del mismo año, mediante el cual, el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ordenó que “el SM/3. HÉCTOR RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ, (…), sea separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”. (Mayúsculas y negrillas del texto). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.