Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 2000-0810, 17/06/2010
Expediente2000-0810
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad A.C.B.L. de Venezuela, C.A. La controversia se centró en la competencia del municipio para gravar actividades de transporte fluvial en el Río Orinoco, que se consideraron de exclusiva competencia del Poder Nacional. La Sala reafirmó que los municipios no pueden establecer tributos sobre actividades que son de reserva legal nacional.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como de las defensas invocadas por la representación judicial de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada se circunscribe a determinar si el citado Municipio tenía o no la potestad para gravar las actividades desarrolladas por la contribuyente en las aguas del Río Orinoco y, si la referida sociedad mercantil podía ser considerada como contribuyente del entonces denominado impuesto municipal sobre patente de industria y comercio en dicho Municipio. En tal sentido, la Sala estima necesario analizar previamente ciertos aspectos relativos a la potestad tributaria de los Municipios y su competencia en el ordenamiento positivo, a la luz de la Constitución de la República de Venezuela de 1961. A tal efecto, es oportuno destacar que en casos similares al de autos (Vid. sentencias N° 00885 del 5 de abril de 2006, caso: Noble Drilling de Venezuela, C.A., Nº 02758 del 30 de noviembre de 2006, caso: Foramer de Venezuela, S.A., Nº 01910 del 22 de noviembre de 2007, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. y Nº 00251 del 27 de febrero de 2008, caso: Forwest de Venezuela, C.A.), conforme a las profusas interpretaciones jurisprudenciales de este Máximo Tribunal respecto a la reserva legal de la demanialidad de las aguas exclusivamente en el Poder Nacional y sus limitaciones, esta Sala estableció lo siguiente: “(…) en reiteradas ocasiones, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció acerca de la facultad que tienen los Municipios para crear o establecer tributos respecto a las personas o bienes que se encuentren en su jurisdicción y dentro de los límites que le imponen las esferas competenciales atribuidas constitucionalmente a los otros entes políticos-territoriales (República y Estados). En tal sentido, destacó la Sala que bajo el imperio de la Constitución de 1961, los Municipios como unidades político primarias de la organización territorial, ostentaban autonomía para crear, recaudar e invertir libremente sus ingresos, a tenor de lo previsto en el artículo 29 de dicho texto constitucional, consagrándose además, en el artículo 31 eiusdem, todo lo relativo al sistema de ingresos atribuidos a tales entes territoriales, en los siguientes términos: (…) con base en lo dispuesto en el artículo precedente, podían los Municipios exigir respecto de las personas que se encontraran en su jurisdicción, el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la concreción del hecho generador del denominado impuesto sobre patente de industria y comercio, el cual incidía sobre aquellas actividades comerciales, industriales y de índole similar desarrolladas por dichos sujetos en el ámbito de la circunscripción territorial del ente exactor. No obstante, tal potestad, interpretó la Sala, debía ejercerse dentro de los límites constitucionalmente impuestos y por la contribuyente, conforme a su objeto social, consisten en la prestación de “servicios de transporte en el río Orinoco y en otros lugares de la República de Venezuela”, calificada dicha actividad como Transporte Fluvial, según carta patente Nº 19.300 expedida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní el 9 de septiembre de 1994.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la sentencia Nº 341, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2000. En consecuencia, queda FIRME dicha decisión en todas sus partes.

Palabras clave

competencia tributariatransporte fluvialimpuesto municipalreserva legal

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