La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carmen Teresa Vargas Cedeño contra la resolución de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala consideró que la conducta de la jueza al revocar un auto de embargo preventivo configuró un abuso de autoridad, lo que justificó la sanción de destitución. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario aclarar que, por constituirse los jueces en funcionarios destinados a ejercer la administración de justicia, mal puede pretenderse el ejercicio de una actividad de tan delicada naturaleza, sin el sometimiento debido a la supervisión de un órgano que controle el cumplimiento de esta labor. En seguimiento de esta regla, el Constituyente de 1961 dispuso en un primer momento, la creación del Consejo de la Judicatura, el cual se consagró como un órgano orientado a asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales de la República, dejándose a cargo de la respectiva Ley, su organización y atribuciones. Este organismo guardó vigencia hasta el momento en que entró en vigor la Constitución de 1999, y hoy ha sido sustituido, mientras se crea la jurisdicción disciplinaria, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Si bien es cierto que la mayor parte de la actividad desempeñada a diario por los jueces se desarrolla en el campo jurisdiccional, susceptible, por ende, de revisión por la alzada correspondiente en la materia que ha sido sometida a su conocimiento; tal circunstancia no es óbice para permitir la revisión de esta actividad también por parte del órgano de naturaleza administrativa-disciplinaria, en tanto se vincule esa revisión con aquellas conductas sujetas a responsabilidad disciplinaria.
Dispositiva
1.- Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de informes efectuada por la representación judicial de la parte actora. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Antonio Mantilla Little, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS CEDEÑO, contra la Resolución S/N de fecha 12 de mayo de 2000, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se sancionó a su representada con destitución del cargo de Jueza Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y “de cualquier otro cargo que ostente en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha de los hechos denunciados, hoy prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la vigente Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
nulidaddestituciónabuso de autoridadrecurso contencioso administrativo