La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ronald de Jesús Rolland Manrique, quien fue destituido de su cargo de Juez Accidental por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que no se le formularon cargos específicos por los cuales fue sancionado. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la sanción fue ajustada a derecho, considerando que el juez incurrió en abuso de autoridad al no respetar un acuerdo transaccional homologado por un tribunal, lo que llevó a la destitución.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acordó la destitución del abogado Ronald de Jesús Rolland Manrique del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que ostentase dentro del Poder Judicial, de conformidad con el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por considerar que el accionante incurrió en abuso de autoridad al establecer mediante auto de fecha 22 de enero de 2001, que se pagara un crédito que la Depositaria Judicial Ordaz, S.R.L. tenía a su favor, violando de esa manera un acuerdo transaccional originado entre las partes en un juicio de inquisición de paternidad, los créditos privilegiados que poseía el Fisco Nacional, así como la mencionada transacción que estableció un orden a los fines de cancelar las deudas que poseía la sucesión Escobar con sus distintos acreedores, y que tenía como primer orden al Fisco Nacional. Por su parte, el recurrente señaló que la sanción que le fuera impuesta por el órgano administrativo está fundada en un falso supuesto, ya que no estaba conociendo de la ejecución de una transacción judicial, como lo indicó la Comisión, sino de la ejecución de una decisión definitivamente firme dictada en un “proceso de una acción constitucional de amparo mediante la cual se ordenó la fase final de la ejecución de una sentencia que declaró con lugar una acción de estimación e intimación de honorarios causados por la Depositaria Judicial Ordaz…”. Asimismo, señaló que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, no valoró que el Fisco a través del Seniat “conformaba lo que se conoce como un tercero al mérito de la causa”, debiendo intervenir en el proceso tal como le señala el Código de Procedimiento Civil, cosa que -a su decir- no sucedió, ya que la Administración Tributaria “pretendió actuar en forma incorrecta y hasta inadecuada para hacer valer supuestas pretensiones sin aportar pruebas de ningún tipo que pudiera dar la certeza, por lo menos inicial, de que existía razón válida para actuar.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ronald de Jesús Rolland Manrique, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 3 de julio de 2001, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le sancionó con destitución del cargo de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 2. FIRME la sanción de destitución impuesta al recurrente, en los términos señalados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento de Reestructuración del Sistema Judicial y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abuso de autoridaddestituciónderecho a la defensadebido procesotransacción judicialFisco Nacionalsanción administrativa