Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 2004-0722, 07/03/2006
Expediente2004-0722
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Jenny Elina Cedeño Márquez contra la Resolución del Contralor General de la República que la destituyó de su cargo y la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. La Sala admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho ni el riesgo de un perjuicio irreparable.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, observando que el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional. Se establece que la garantía de irretroactividad de la Ley está referida a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia. En el caso bajo análisis, se concluye que la aplicación de la ley vigente no resultó ineficaz a los efectos de aplicar la sanción de destitución e inhabilitación a la actora, ya que tanto la Ley derogada como la Ley vigente prevén dichas sanciones ante los mismos supuestos de hecho. La Sala también señala que no se configura violación alguna de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la ciudadana fue informada de los recursos que debía ejercer para la defensa de sus derechos y ejerció los correspondientes recursos administrativos.

Dispositiva

1. Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos. 2. Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldestitucióninhabilitaciónderecho a la defensairretroactividadresponsabilidad administrativa

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