Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 2003-1425, 02/06/2004
Expediente2003-1425
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por María Irma Ochoa contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Elacsa María Salcedo. La demandante buscaba la prohibición de enajenar y gravar un inmueble, así como su mantenimiento en la legítima posesión del mismo. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la medida cautelar era improcedente, dado que el inmueble pertenece al INAVI y está protegido por privilegios legales que impiden su embargo o secuestro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte actora. Al respecto, observa: La presente demanda tiene como objeto obtener el pronunciamiento jurisdiccional sobre la nulidad de la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Rafael García Carballo, de la Parroquia Caricuao, suscrita por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana Elacsa María Salcedo, contenido en el contrato autenticado el 23 de mayo de 2001, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), anotado bajo el N° 6, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría. En este orden de ideas, se solicita protección cautelar invocando la aplicación del artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato, ya que en su decir, existe riesgo manifiesto 'de que pudiera quedar ilusoria por la definitiva el restablecimiento pleno de la propiedad a nombre de nuestra representada por las injustas maniobras de los intervinientes en la negociación fraudulenta de desapropiarla del inmueble que en justa razón le pertenece según se desprende de la documentación que hemos aportado a la presente demanda'. Por otra parte, se solicita también se decrete medida cautelar a favor de la demandante, en el sentido de que se mantenga a la ciudadana María Irma Ochoa en la legítima posesión del inmueble descrito, 'frente a las perturbaciones tanto de vendedor (sic) y comprador en sus intentos por desalojarla'.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los abogados Humberto Pisani y Daisy Malavé A., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA IRMA OCHOA, en el juicio seguido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la ciudadana ELACSA MARÍA SALCEDO. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada formulada a los fines de que se mantenga a la ciudadana María Irma Ochoa, en la legítima posesión del inmueble identificado de la siguiente manera: casa distinguida con el No. 01, de la Vereda 09, Sector 01, ubicada en la Urbanización Rafael García Carballo, UP-3, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador hoy Distrito Capital, y mide cuarenta y tres metros cuadrados con trescientos noventa y cinco decímetros cuadrados (43,395Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colindando con casa No. 03, ESTE: Colindando con la casa No. 22 de la vereda No. 07, SUR: Colindando con vereda No. 09, OESTE: colindando con la vereda 09, inmueble éste que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, con fecha 11 de julio de 1946, anotado bajo el N° 20, folio 3 vto. Protocolo 1, tomo 10.

Palabras clave

medida cautelarnulidad de ventaINAVIposesiónprohibición de enajenarfraudecontrato de ventaderechos de propiedad

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