La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que admitió pruebas documentales en un proceso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la admisión de copias fotostáticas simples como pruebas, las cuales fueron impugnadas por el Fisco. La Sala determinó que el juez de instancia incurrió en error al admitir dichas pruebas sin cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido y de las alegaciones y defensas opuestas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a decidir en torno a la legalidad del auto dictado por el tribunal de la causa el 28 de junio de 2001, a cuyo efecto deberá la Sala determinar si éste pudo admitir, en los términos y condiciones que en dicho auto expresó, las copias fotostáticas simples promovidas como prueba documental por los apoderados judiciales de la contribuyente CELLSTAR CELULAR, C.A., en virtud de haberse supuestamente verificado el cotejo de éstas con sus respectivos originales y, por consiguiente, si pudo el a quo homologar las supra referidas actuaciones de confrontación, llamadas de “cotejo”. Igualmente, se deberá determinar si a los efectos descritos, el juzgador incurrió en los vicios de contradicción e incongruencia y, además, en errónea interpretación de las normas aplicables, específicamente del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en fecha 28 de junio de 2001, ejercida en el curso del proceso contencioso tributario de nulidad instaurado por la sociedad mercantil contribuyente CELLSTAR CELULAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-DF-SA-R-2000-085 de fecha 30 de junio de 2000, dictada a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales - Región Capital- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2-En consecuencia, se REVOCA íntegramente el auto identificado supra; incluidas las apreciaciones de valor formuladas en el mismo por el a quo, así como también al pronunciamiento que acordó la solicitud de homologación de las actividades de cotejo declaradas improcedentes; todo ello, en los términos y condiciones expresadas en el presente fallo. 3- Se ORDENA la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines legales conducentes.
Palabras clave
contencioso tributariopruebas documentalescotejocopia fotostáticaFisco NacionalCELLSTAR CELULARadmisión de pruebasCódigo de Procedimiento Civil