Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 0857, 10/04/2002
Expediente0857
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil BECOBLOHN LA GUAIRA C.A. contra un auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 16 de noviembre de 2000 hasta el 19 de marzo de 2002, sin que se realizara acto alguno de impulso procesal por las partes o el tribunal. La Sala determinó que la inactividad procesal de más de un año daba lugar a la perención de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 16 de noviembre de 2000, fecha en la cual la sustituta del Procurador General de la República consignó escrito en el cual solicitó, que se declarara inadmisible el recurso de hecho, hasta el 19 de marzo de 2002, cuando la parte recurrente solicitó que se decidiera la causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando, la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de designado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión, tal como se hizo, aunque de manera extemporánea el 19 de marzo de 2002.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Queda así, firme el auto apelado dictado por el juez a quo el 26 de julio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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