La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales que se declararon incompetentes para conocer de un caso de nulidad de contratos de transacción. La Sala determinó que, dado que los tribunales pertenecen a diferentes circunscripciones judiciales y no tienen un superior común, corresponde a la Sala de Casación Social decidir sobre el asunto. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, en primer lugar, que a pesar de que el ponente fue designado para decidir una declinatoria de competencia, lo planteado en autos es un conflicto negativo de competencia, en virtud de que dos tribunales se declararon incompetentes para conocer del presente caso. Así, debe la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..... (omissis)” A la luz de las normas parcialmente transcritas, tratándose de dos tribunales laborales, uno de Municipio y uno de primera instancia, pero que no tienen superior común por pertenecer a diferentes circunscripciones judiciales, la competencia para conocer del presente caso corresponderá a este Supremo Tribunal. Ahora bien, dispone el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “(...)Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...omissis...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.” En tal sentido, visto que los tribunales en conflicto pertenecen a la jurisdicción laboral y el asunto debatido versa sobre la nulidad de contratos transaccionales cuyo objeto está referido al pago de conceptos laborales, juzga la Sala, en atención al dispositivo de la norma parcialmente transcrita supra, que la competencia para conocer y decidir el conflicto planteado corresponde a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, resolver cuál es el tribunal competente para conocer y decidir la presente controversia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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