Sentencia N° 5824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05824, Exp. 2004-1622, 05/10/2005
Expediente2004-1622
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por diferencias de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Miriam Haydee Villegas de Villegas contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte es el competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir los litigios surgidos entre los funcionarios públicos docentes y la Administración Pública, y que el Tribunal de la Carrera Administrativa es el órgano adecuado para dirimir tales litigios. Por lo tanto, se declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el competente para conocer de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Dispositiva

1.-ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.-Corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer de la demanda que, por diferencia de prestaciones sociales, incoaran los abogados Andrés Octavio Méndez Carvallo y Susan Lorena Ortega Aponte, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM HAYDEE VILLEGAS DE VILLEGAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesdocentesAdministración PúblicaLey Orgánica de EducaciónLey del Estatuto de la Función Públicacobro de diferencias

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