La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por Julián Fernando Niño Gamboa contra la Comisión Electoral de la UNEXPO. La Sala Electoral había declinado la competencia, argumentando que los hechos no se enmarcaban en un proceso electoral ni estaban relacionados con mecanismos de participación popular. La Sala Político-Administrativa concluyó que el recurso no era de su competencia, sino que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que se trataba de una abstención de una autoridad distinta a las señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso por abstención o carencia no fue interpuesto contra una autoridad perteneciente al Poder Electoral, y que su fundamento no versa sobre la materia electoral. Por lo tanto, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento del caso. La Sala también destaca que la Comisión Electoral de la UNEXPO es un ente de una Universidad Pública Nacional, lo que refuerza la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de este tipo de recursos. En consecuencia, se declara que corresponde a dichas Cortes el conocimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer del recurso “por abstención o carencia” interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por el abogado Abraham Valdivia, contra “la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre´ (UNEXPO)”. Remítase el presente expediente y las piezas separadas contentivas del expediente administrativo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las referidas Cortes, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.