Sentencia N° 5822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05822, Exp. 2004-0171, 05/10/2005
Expediente2004-0171
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil CENTROBECO, C.A. respecto a la sentencia Nº 02317, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que los actos administrativos revocados no fueron considerados en la sentencia original debido a que fueron consignados el mismo día de su firma. La Sala reafirmó la importancia de la diligencia en la presentación de documentos por parte de los abogados de ambas partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil y que los actos administrativos revocados debieron ser considerados. Sin embargo, se concluye que la sentencia original ya había confirmado la nulidad de los actos impugnados, lo que conllevaba a las mismas consecuencias que la revocatoria. Por lo tanto, la Sala no podía modificar su pronunciamiento, ya que no se trataba de una omisión sino de un error en la interpretación de los actos administrativos. Se destaca la necesidad de que las partes actúen con diligencia en la presentación de documentos para evitar entorpecer el proceso judicial.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud formulada por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Eliana Heredia Arroyo y Xavier Escalante Elguezabal, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987, 35.060, 76.503 y 48.460, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil CENTROBECO, C.A., de la sentencia Nº 02317 dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004 y publicada el 25 del citado mes y año, que declaró parcialmente con lugar la apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº0031/2003, dictada el 28 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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